El Tribunal Supremo desestima la indemnización de Pepe Navarro contra Telecinco

Telecinco no vulneró el derecho a la intimidad de Pepe Navarro.

El Tribunal Supremo ha sentenciado lo que en 2011 ratificó la Audiencia Provincial de Madrid y que ya había declarado el Juzgado de Primera Instancia: Telecinco no vulneró el derecho a la intimidad de Pepe Navarro por la emisión de unas imágenes del presentador tras el robo sufrido en su domicilio en los programas “Aquí hay tomate” (2005) y “El Buscador” (2006).

Al igual que en las dos anteriores instancias, el Alto Tribunal ha desestimado la indemnización económica de 150.000 euros reclamada por Pepe Navarro a la cadena, al entender que ambos programas informaron de un hecho cierto y reconocido “teniendo la noticia una relevancia pública al tratarse no sólo de un suceso que afecta a un personaje público y conocido, sino por ser un robo un suceso que afecta a la seguridad ciudadana y de preocupación social”.

En la misma línea que el Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo ratifica que en el caso analizado debe prevalecer el derecho a la información.

La Audiencia Provincial no encuentra plagio en el formato “España pregunta, Belén responde”

A esta victoria de Telecinco en los tribunales se suma además la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid favorable a la cadena frente a la demanda interpuesta por TVE por la emisión del programa “España pregunta, Belen responde” y su presunto plagio del formato “Tengo una pregunta para usted”.

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