El presentador reclamaba 100.000 euros de indemnización por la difusión en tres espacios de la cadena de unas fotografías suyas junto a Eugenia Martínez de Irujo tomadas en una discoteca
El Alto Tribunal entiende que en este caso el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la imagen
El Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco de una demanda interpuesta por el presentador Gonzalo Miró en la que reclamaba la cantidad de 100.000 euros al considerar que la difusión de unas fotografías suyas junto a Eugenia Martínez de Irujo en una discoteca y en una haima constituían una intromisión ilegítima en su intimidad y su derecho a la propia imagen.
El Alto Tribunal confirma en primer lugar que no se ha vulnerado su intimidad, puesto que las imágenes de un personaje de notoriedad pública como Gonzalo Miró emitidas en los programas “Salsa Rosa”, “Aquí hay tomate” y “TNT” no revelaron nada que no hubiera trascendido a la opinión pública con anterioridad a raíz de una información exclusiva difundida por la revista “Hola”, que ya había dado a conocer la relación sentimental que ambos mantuvieron.
Además, considera que no se ha infringido su derecho a la propia imagen, puesto que las instantáneas fueron tomadas en lugares públicos. En este sentido, el Alto Tribunal ha resuelto que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la imagen.
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