Desestimada la demanda de La Sexta contra Pedro García Aguado

El presentador suscribió el pertinente acuerdo de retracto convencional

El Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en su Sentencia de 29 de octubre de 2013 notificada hoy, desestima íntegramente la demanda presentada por LaSexta contra Pedro García Aguado por resolución anticipada de contrato y por la que se le reclamaban 848.745 euros.

El contrato que desde enero de 2011 tenía suscrito Pedro García Aguado como presentador del programa de Cuatro “Hermano mayor” incluía una cláusula de derecho de tanteo y retracto para prorrogar su permanencia en la cadena al término del mismo. En febrero de 2012, LaSexta firmó a un acuerdo con Aguado para su participación en 48 episodios de programas tipo coaching, donde se estipulaba una cláusula penal por importe de 800.000 euros si cancelaba anticipadamente el contrato. El presentador y coach llegó a participar en varios mensajes promocionales de dicha cadena.

Seguidamente se notificó a LaSexta la existencia del derecho de tanteo y retracto antes citado y, por lo tanto, la posible nulidad del documento recién rubricado, de modo que el 4 de mayo de 2012 el presentador suscribió el pertinente acuerdo de retracto convencional para seguir vinculado con el programa “Hermano mayor”, comunicándose a LaSexta la resolución de su relación contractual.

La actual cadena de AtresMedia interpuso la demanda contra Pedro García Aguado por resolución anticipada y unilateral del contrato suscrito entre ambos, en el que el canal reclamaba la cantidad antes mencionada de 848.745 euros.

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