La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha aprobado este viernes 13 de julio la compra de laSexta por parte de Antena 3, aunque ambos canales no podrán vender su publicidad conjuntamente, con lo que se conoce como pauta única. Desde Antena 3 informan que «estudiarán la resolución aprobada por Competencia».
Según el comunicado de la CNC, tras una investigación en profundidad de los efectos de la operación de concentración Antena 3 / laSexta, la Comisión Nacional de la Competencia ha llegado a la conclusión de que la misma genera problemas de competencia significativos en distintos mercados audiovisuales en España, especialmente en el mercado de publicidad televisiva, como consecuencia de la desaparición de laSexta como operador independiente, el reforzamiento del poder de mercado de Antena 3 y la mayor capacidad e incentivos de Mediaset y Antena 3 para coordinarse tácitamente tras la operación de concentración.
La Ley de Defensa de la Competencia prevé que en estas situaciones la empresa notificante pueda proponer compromisos para resolver los problemas de competencia detectados. También prevé que si dichos compromisos no fuesen considerados adecuados por la CNC ésta podrá proceder a la imposición de condiciones subordinando la autorización de la operación al cumplimiento de las mismas.
No obstante, la CNC ha subordinado la autorización de la operación al cumplimiento de varias condiciones, que garantizan el mantenimiento de la competencia en los mercados afectados, resolviendo los problemas de competencia detectados de forma proporcionada y suficiente.
Condiciones de la fusión de Antena 3 y laSexta
Mercado publicitario
– Antena 3/laSexta deberá romper sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad de canales de TDT en abierto de terceros, y no podrá firmar nuevos acuerdos de este tipo.
– Antena 3/laSexta deberá comercializar de forma separada los espacios publicitarios de sus dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia, a través de sociedades diferentes. Cada una de estas sociedades podrá comercializar productos publicitarios televisivos de canales cuya audiencia conjunta no supere el 18% de cuota semestral media.
– Antena 3/laSexta publicará con una periodicidad mínima trimestral su oferta de productos publicitarios televisivos que deberá incorporar, como mínimo, los productos necesarios para garantizar la posibilidad de adquisición de espacios publicitarios de forma individualizada en cada uno de los canales de televisión de Antena 3.
– Antena 3/laSexta no podrá desarrollar políticas comerciales que supongan la imposición de unos productos publicitarios sobre otros. En particular, las sociedades que comercialicen la publicidad televisiva de Antena 3/laSexta no podrán primar la contratación de publicidad de forma conjunta en varios canales de televisión sobre la contratación de forma individualizada en cada uno de los canales por el mero hecho de que se produce una contratación conjunta de publicidad en varios canales.
– Antena 3/laSexta no podrá ofertar la contratación de espacios publicitarios en simulcast salvo que el anunciante lo solicite por escrito previa y expresamente. Esta obligación no afecta a la sociedad que comercialice la publicidad del canal Antena 3.
– Antena 3/laSexta no podrá condicionar las ofertas comerciales a los anunciantes o agencias de medios a la garantía de contratación de una cuota mínima de inversión o de GRP’s.
– Las negociaciones entre las sociedades que gestionen la publicidad televisiva de Antena 3/laSexta y los anunciantes y agencias de medios deberán regirse por unos principios mínimos de transparencia, objetividad, previsibilidad y seguridad jurídica.
Mercado de la televisión en abierto
– Antena 3/laSexta no podrá ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores.
– Antena 3/laSexta no podrá bloquear las mejoras de calidad de los canales de televisión con los que comparta múltiple de televisión digital terrestre.
Mercado de los contenidos audiovisuales
– Antena 3/laSexta deberá limitar la duración de sus contratos de adquisición exclusiva de contenidos a tres años, sin incluir derechos de adquisición preferente o prórroga.
– Antena 3/laSexta deberá restringir su capacidad para excluir a las productoras de televisión nacionales como oferentes de programas a competidores de televisión en abierto.
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